Los barrios de Nordelta están organizados como Asociaciones Civiles, con el formato de Sociedad Anónima. Esto hace que para participar en las Asambleas anuales se deba cumplir con requisitos específicos fijados por la ley y tener los datos actualizados.
A partir de marzo comienza el período en que se realizan las 24 Asambleas Ordinarias Anuales de los diferentes barrios de la Ciudad. Se extiende hasta mayo.
Cada barrio de Nordelta es una Asociación Civil sin fines de lucro organizada bajo la forma de Sociedad Anónima. Estas sociedades, a su vez, están constituidas por acciones: cada propietario de una unidad funcional es titular de una acción, y por tanto tiene derecho a un voto.
En las asambleas ordinarias se somete a consideración de los accionistas la Memoria y Balance General correspondientes al último ejercicio económico, la aprobación de la gestión del Directorio y de la Sindicatura, y la designación de directores, síndicos y tribunal de disciplina en caso de vencimiento de su mandato.
Por otro lado, en las Asambleas extraordinarias se agrega la presentación, consideración y aprobación de diferentes obras, proyectos e inversiones para el barrio.
Dada la importancia de los temas a tratar en estas Asambleas, es clave la participación de los vecinos. Es por eso que es importante que todos mantengan sus datos de contacto actualizados para poder ser convocados y participar de las asambleas. Pueden hacerlo a través de la página AVNordelta, entrando en Soy Vecino, y luego en el perfil del propietario: allí están las direcciones de mail en las que se recibirán las invitaciones a Asamblea.
Cuando se recibe la convocatoria, el vecino debe confirmar su participación. Para poder participar de la Asamblea, de acuerdo con el art. 238 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903, los accionistas deben confirmar asistencia con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. Así como también acreditar que no registran deudas pendientes con la Asociación.
En caso de no poder asistir, los accionistas podrán hacerse representar para la Asamblea por terceras personas, según lo dispuesto en el art. 239 de la Ley 19.550, siendo suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria.