El Reglamento del Estatuto y el de la Urbanización de las Asociaciones Civiles que administran los complejos residenciales que integran Nordelta prevén la existencia de un Tribunal de Disciplina, cuyos miembros son socios designados por la Asamblea.
Constituye parte del objeto de los reglamentos, referenciar conductas consideradas como no aptas para la armónica convivencia de los habitantes, estableciéndose la aplicación de sanciones en los casos pertinentes conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales, su Reglamento y los Reglamentos específicos aprobados por la Asamblea de la Sociedad.
El Tribunal de Disciplina está facultado a aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación transitoria o expulsión a los infractores, así como las sanciones pecuniarias previstas en los reglamentos.
Las infracciones de tránsito serán sancionadas de acuerdo a las escalas acordadas por las Asociaciones Civiles de cada barrio y serán de aplicación automática.
Los valores se refieren a litros de nafta súper o especial, en su equivalencia monetaria al momento de aplicación de la infracción.
De acuerdo con la gravedad de la falta, el responsable podrá recibir otras sanciones en forma concurrente con las sanciones pecuniarias que se dispongan.
El Tribunal de Disciplina deberá respetar el derecho de defensa de los socios, otorgando quince (15) días corridos para que éstos presenten su defensa o descargo.
En el caso que el socio acepte la infracción y no realice descargo, gozará de un descuento del orden del 40% al momento de abonar el importe de la sanción.
El Tribunal de Disciplina podrá ampliar o reducir el importe de las sanciones bajo resolución fundada.
A los fines de la reincidencia, se tomarán en cuenta las infracciones cometidas dentro de los 2 años anteriores, desde el hecho objeto del Acta de Infracción.
Los padres o tutores serán responsables del pago de las sanciones por las infracciones cometidas por sus hijos o pupilos menores de edad.
Los habitantes accionistas y los socios temporarios serán responsables por el pago de las sanciones por las infracciones cometidas por los integrantes del grupo familiar, visitantes e inquilinos. Cuando no pueda establecerse la identidad del conductor del vehículo, la responsabilidad recaerá sobre el propietario o tenedor del mismo.
En todos los casos el Directorio actuará como Tribunal de Alzada, cuando el sancionado apele la resolución. La resolución del Directorio será inapelable.
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El tránsito en los espacios circulatorios de la Ciudad está sujeto a las disposiciones nacionales, provinciales y municipales y a los reglamentos dictados por las Asociaciones Civiles de barrios y por la Asociación Vecinal Nordelta.
El tránsito peatonal se realiza por las sendas y veredas.
Respecto al estacionamiento, se deberá respetar los lugares designados para dicho fin de acuerdo al reglamento de cada barrio y/o consorcio.
Velocidades máximas
Las velocidades máximas permitidas para transitar en toda la Ciudad son de 40km/h por calles y accesos a barrios, y de 60 km/h en avenidas y vías de ingreso. En las calles cercanas a colegios, el límite es de 20km/h, durante el horario escolar, y de 40 Km/h el resto del tiempo.
Dentro de los Barrios, la velocidad máxima permitida es de 20 o 30 km/h según la reglamentación de cada uno.
Mapa Velocidades Máximas en Nordelta: https://vimeo.com/249716412
Habilitaciones para conducir
Todo conductor de vehículo motorizado deberá llevar y exhibir en caso de requerimiento:
Tipos de Infracciones
Además de lo dispuesto en las leyes de tránsito nacional y provincial, se consideran infracciones las siguientes conductas:
Las infracciones serán objeto de un Acta de Infracción por parte de la Guardia de Seguridad de la Ciudad, que será remitida al Tribunal de Disciplina, que actuará de conformidad con el procedimiento reglado para la aplicación de sanciones.
El Acta de Infracción podrá estar respaldada a través de una fotografía obtenida mediante una cámara de vídeo de imagen detenida, o radar, o cualquier otro medio idóneo.
Con respecto a las infracciones de tránsito cometidas por los distintos habitantes de la Ciudad en los diferentes complejos residenciales de Nordelta o en los accesos o caminos cuyo cuidado se encuentre a cargo de AVN, éstas serán consideradas a efectos de su penalización y cobro, como infracciones cometidas dentro de los barrios, correspondiéndole al tribunal Tribunal de Disciplina aplicar las sanciones pertinentes.
DescargarConstituye parte del objeto de este, referenciar conductas consideradas como no aptas para la armónica convivencia de los habitantes, estableciéndose la aplicación de sanciones en los casos pertinentes conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales, su Reglamento y los Reglamentos específicos aprobados por la Asamblea de la Sociedad.
Esta información es un extracto del Reglamento.
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